Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes sobre el canal de denuncias seguro de Legitec. ¿No encuentras lo que buscas? Prueba a contactar con nosotros.

Cuestiones generales

Un canal de denuncias es, con carácter general, una herramienta establecida por una organización que permite que personal, los clientes y otras partes interesadas alerten confidencialmente sobre actividades sospechosas, conductas inapropiadas o potencialmente irregulares, violaciones éticas y otras irregularidades que podrían resultar contrarias a la normativa interna de la organización o a la ley.

Implantar un canal de denuncias es fundamental porque proporciona a las personas una forma segura y confidencial de reportar cualquier comportamiento indebido o ilegal sin temor a represalias.

En consecuencia, ayuda a detectar y abordar problemas internos antes de que se conviertan en situaciones más graves, fomentando una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad.

Legitec ha aprovechado su conocimiento y experiencia en el campo del cumplimiento normativo para desarrollar un sistema de denuncia seguro, rápido y eficiente que ayuda a las organizaciones a garantizar la integridad y la ética, y a mejorar la confianza de los clientes y otros grupos de interés con los que se relaciona.

LEGITEC está familiariza con las mejores prácticas en cuanto a seguridad de datos y protección de la información sensible. Esto garantiza que la información relacionada con las denuncias se trate de manera segura y se proteja contra posibles brechas de seguridad. Por este motivo el Canal de Denuncias Legitec ha sido certificado en la norma ISO 27001 y en el Esquema Nacional de Seguridad

Además Legitec dispone de expertise en el campo de cumplimiento normativo, en caso de que una denuncia requiera una investigación más profunda contamos con recursos y experiencia en la conducción de dichas investigaciones

En resumen, contar con un canal de denuncias desarrollado por LEGITEC ayuda a las organizaciones a gestionar de manera más efectiva los problemas relacionados con el cumplimiento y la ética, proteger a los denunciantes y evitar problemas legales y reputacionales.

Como parte del compromiso de la entidad con la ética, la transparencia y el bienestar de todo el equipo, nuestro Canal de Denuncias no se circunscribe a los delitos o infracciones graves o muy graves, como establece la normativa vigente, sino que su objetivo es proporcionar un medio seguro y confidencial para informar sobre conductas inapropiadas, situaciones de acoso, violaciones éticas o de nuestra normativa interna y, en general, sobre cualquier irregularidad que pueda surgir dentro de nuestro entorno laboral o profesional.

Puedes denunciar a través del canal de denuncias:

  • Incumplimientos legales
  • Incumplimientos de la normativa ética de la organización

En función de la clasificación dada, el procedimiento por el que se tramite dicha información puede cambiar. Tiene más información en el Procedimiento de gestión de informaciones.

Si detectas comportamientos de este tipo, denúncialos, aunque no te afecten a ti directamente. Tienes obligación de denunciar delitos o incumplimientos administrativos. Cada uno de nosotros y nosotras podemos desempeñar un papel clave a la hora de descubrir y prevenir comportamientos contrarios a la legalidad vigente.

Cuando la conducta forme parte del ámbito de la Ley de Protección al informante (infracciones penales y administrativas graves o muy graves, entre otras) se debe guardar confidencialidad e informar al responsable a través del canal. El incumplimiento de esta conducta está tipificada como sanción muy grave.

La nueva regulación española en esta materia, que procede de Europa, se concreta en un Anteproyecto de Ley que es incluso más exigente, porque incluye multas de hasta un 1.000.000 de € para aquellas compañías que no cuenten con canales de denuncia efectivos.

El Anteproyecto categoriza las infracciones en leves, graves y muy graves, y para cada caso determina un plazo de prescripción y un correspondiente abanico de sanciones.

Nuestro canal de denuncias está disponible para nuestro personal, socios, personal directivo, contratistas, proveedores, clientes u otras partes interesadas relacionadas con la organización que tengan conocimiento de conductas inapropiadas.

Hay que recordar que no todas las informaciones se tramitan por el mismo procedimiento, ni tienen el mismo nivel de protección legal.

Uso del canal de denuncias

A través de nuestra plataforma de denuncias. El sistema está disponible las 24 horas del día los 365 días del año, desde cualquier dispositivo y en diversos idiomas.

Si quieres presentar la denuncia mediante reunión presencial, debes solicitarlo a través de la vía de comunicación indicada anteriormente.

Sin perjuicio de las vías de acceso detalladas, puedes denunciar a través de otras vías que se hayan habilitado expresamente en tu organización (correo electrónico, teléfono, buzón físico, etc.) o dirigirte a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

El sistema admite la presentación de denuncias anónimas. Cuando realices una comunicación, puedes decidir si revelas o no tu identidad.

En ambos casos, la comunicación se analizará de forma confidencial, objetiva e imparcial por el responsable del sistema.

El sistema garantiza la anonimización de la información. No guardamos información de la IP u otra información identificativa de la conexión, se eliminan antes de guardarlos los metadatos de los archivos, y si grabas un mensaje de voz esta se distorsiona para garantizar tu anonimato.

En cualquier caso, si la información presentada entra dentro del ámbito de la Ley de protección al informante, tu identificación no será nunca proporcionada a tercero, salvo en el caso de que sea necesario interponer denuncia.

El responsable del sistema es la persona que recibirá e investigará tu comunicación.

Si la recepción de comunicaciones se ha encomendado a un tercero independiente, para reforzar la confidencialidad, objetividad e imparcialidad del sistema, este gestor también podrá acceder a la comunicación.

En caso de que la empresa u organización ante la que estás presentando la denuncia cuente con Delegado de Protección de Datos, esta persona también puede acceder al sistema, en cumplimiento de sus funciones.

Fuera de estos casos, solamente podrán acceder, de forma puntual, las siguientes personas:

  • El responsable de recursos humanos, cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias.
  • El responsable de los servicios jurídicos, si procediera la adopción de medidas legales.
  • Determinadas empresas de servicios, como, por ejemplo, la entidad desarrolladora de la herramienta, para labores de mantenimiento y actualización.

No obstante, tu identidad (nombre, apellidos, datos de contacto, etc.) solamente será accesible para el responsable del sistema, el gestor y el Delegado de Protección de Datos. Fuera de estos casos, tu identidad solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora

No. Nuestra organización no tolerará ningún acto de represalia contra las personas que presenten una comunicación.

La comunicación contendrá:

  • Tu nombre y email, salvo que decidas realizarla de forma anónima.
  • La relación que tienes con la organización (por ejemplo, empleado/a, cliente, etc.).
  • El tipo de incidencia que deseas comunicar y cuándo tuvo lugar, si lo recuerdas.
  • Una descripción de la incidencia.

Opcionalmente, puedes añadir información adicional o adjuntar documentos si lo deseas.

Cuando nos envíes una comunicación a través del canal de denuncias, se revisará por el gestor asignado. Si no hay información suficiente, podrán solicitarte que la amplíes.

Si hay información suficiente, dependiendo del tipo de incidencia, se aplicará el protocolo correspondiente de tu organización (por ejemplo, protocolo de acoso, incidencias del código ético, etc.). Si la comunicación se refiere a hechos que pueden constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave, o a otras infracciones legalmente establecidas, se aplicará el procedimiento de la Ley de Protección del Informante.

En este último caso, en los 7 días naturales siguientes a la recepción de tu comunicación, te enviaremos un acuse de recibo, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

Seguidamente, se iniciarán las actuaciones de investigación, que no podrán tener una duración superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad, en los que podrá extenderse el plazo hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Cualquiera que sea la resolución o decisión final, se comunicará a la persona informante, salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.

¡Atención! Si interpusiste una denuncia anónima, es importante que accedas periódicamente al canal, ya que a través del mismo se realizarán las comunicaciones necesarias, y te solicitaremos más información si fuera necesaria para la tramitación del expediente.

Las actuaciones de investigación no podrán tener una duración superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad, en los que podrá extenderse el plazo hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

Al utilizar la plataforma del canal de denuncias siempre estarás al día de las actuaciones que se vayan realizando.

Si te has identificado, recibirás en tu correo electrónico avisos cuando se realicen actuaciones en relación con tu denuncia. También podrás acceder al estado de la comunicación como se indica en el párrafo siguiente.

Si no te has identificado, podrás acceder al estado de tu denuncia con los siguientes datos:

  • El identificador de denuncia que se te facilita al crear la denuncia.
  • La contraseña que estableces al crear la denuncia.

Si has comunicado la incidencia por un medio alternativo establecido por la empresa u organización, por favor, consulta el Procedimiento de gestión de informaciones.

Cualquiera que sea la resolución o decisión final, se te comunicará, salvo que hayas renunciado a ello o que la comunicación sea anónima.

Aportar información falsa se considera una infracción muy grave de la Ley de Protección del Informante. Además, las personas que remitan informaciones falsas, tergiversadas u obtenidas de forma ilícita no gozarán de la protección frente a represalias.

Si otra persona te informa sobre cualquier actividad sospechosa, conducta inapropiada o irregularidad, estás obligado/a a guardar secreto y a poner la información en conocimiento del Responsable del Sistema, a través de la herramienta del canal de denuncias. No respetar la confidencialidad de esta información implica una infracción muy grave de la Ley de Protección del Informante.

Además de las medidas de protección reguladas en el Título VII de la Ley, la entidad adopta las siguientes medidas de protección al informante:

a) Se garantiza la confidencialidad de las informaciones que se reciban, en particular, cuando esas informaciones sean remitidas por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, a los que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la información de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.

b) Se garantiza el anonimato de los informantes que así lo declaren.

c) Cuando para la investigación e instrucción del expediente sea necesario el acceso de terceros, se limitará el número de personas y se minimizarán los datos a los que estas tengan acceso, en su caso.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la LPI tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,

b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.

Ahora bien, la ley excluye expresamente a las personas que comuniquen o revelen:

a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en la ley (carecer de verosimilitud, no constituir infracción jurídica. y otras contenidas en el artículo 18.2.a)

b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.

c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.

El informante tiene derecho a protección así mismo si, habiendo comunicado la información de forma anónima, su identidad ha sido desvelada con posterioridad, siempre que cumpla los requisitos legales.